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Transparencia y Acceso a la Información

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Información relacionada con las cuotas aplicables para la reproducción, envío y certificación de documentos.

CAPÍTULO II

De las Cuotas de Acceso

Artículo 143

En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

  1. I.

    El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información.

  2. II.

    El costo de envío, en su caso.

  3. III.

    El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados.

En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información. Asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.

Entrega sin costo

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de 20 hojas simples.

Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.

CUOTAS

Tarifas Comunes de Reproducción

Consulta las tarifas aplicables a los distintos medios de reproducción de información.

Copia simple o impresa

Por cada hoja adicional a las primeras 20.

$1.00 MXN / hoja

Copia a color

Reproducción de documentos a color.

$10.00 MXN / hoja

Impresión de fotografía o documento

Impresión de fotografías o documentos.

$5.00 MXN

Disco compacto

CD, DVD o medios magnéticos.

$12.00 MXN

Certificación de documentos

Varía según el municipio o la legislación aplicable. Suele cobrarse una cuota fija por los primeros documentos y un excedente por hoja.

Variable Según legislación aplicable
Nota: El costo de los CD, DVD o medios magnéticos podrá ajustarse según el costo vigente establecido en la ley fiscal de cada ayuntamiento.
Información importante

Facilitamos el acceso a la información pública

La normativa establece que los costos de reproducción deben facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y no representar un obstáculo para las personas solicitantes.

20

hojas simples
sin costo