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Información relacionada con las cuotas aplicables para la reproducción, envío y certificación de documentos.
En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información.
El costo de envío, en su caso.
El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados.
En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información. Asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de 20 hojas simples.
Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
Consulta las tarifas aplicables a los distintos medios de reproducción de información.
Por cada hoja adicional a las primeras 20.
Reproducción de documentos a color.
Impresión de fotografías o documentos.
CD, DVD o medios magnéticos.
Varía según el municipio o la legislación aplicable. Suele cobrarse una cuota fija por los primeros documentos y un excedente por hoja.
La normativa establece que los costos de reproducción deben facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y no representar un obstáculo para las personas solicitantes.
hojas simples
sin costo